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La auditoria forense como prueba contra la corrupcion administrativa (página 2)



Partes: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7

  • q) La publicidad, consistente en la
    difusión oportuna de los resultados de las acciones de
    control u otras realizadas por los órganos de control,
    mediante los mecanismos que la Contraloría General
    considere pertinentes.

  • r) La participación ciudadana, que
    permita la contribución de la ciudadanía en el
    ejercicio del control gubernamental.

  • s) La flexibilidad, según la cual, al
    realizarse el control, ha de otorgarse prioridad al logro de
    las metas propuestas, respecto de aquellos formalismos cuya
    omisión no incida en la validez de la operación
    objeto de la verificación, ni determinen aspectos
    relevantes en la decisión final.

  • Interpretando a Álvarez
    (2010)[13]; la Acción de control es la
    herramienta esencial del Sistema, por la cual el personal
    técnico de sus órganos conformantes, mediante la
    aplicación de las normas, procedimientos y principios que
    regulan el control gubernamental efectúa la
    verificación y evaluación, objetiva y
    sistemática, de los actos y resultados producidos por la
    entidad en la gestión y ejecución de los recursos,
    bienes y operaciones institucionales. Las acciones de control se
    realizan con sujeción al Plan Nacional de Control y a los
    planes aprobados para cada órgano del Sistema de acuerdo a
    su programación de actividades y requerimientos de la
    Contraloría General. Dichos planes deberán contar
    con la correspondiente asignación de recursos
    presupuéstales para su ejecución, aprobada por el
    Titular de la entidad, encontrándose protegidos por el
    principio de reserva. Como consecuencia de las acciones de
    control se emitirán los informes correspondientes, los
    mismos que se formularán para el mejoramiento de la
    gestión de la entidad, incluyendo el señalamiento
    de responsabilidad que, en su caso, se hubieran identificado. Sus
    resultados se exponen al Titular de la entidad, salvo que se
    encuentre comprendido como presunto responsable civil y/o penal.
    Responsabilidades y sanciones derivadas del proceso de control.
    Las acciones de control que efectúen los órganos
    del Sistema no serán concluidas sin que se otorgue al
    personal responsable comprendido en ellas, la oportunidad de
    conocer y hacer sus comentarios y aclaraciones sobre los
    hallazgos en que estuvieran incursos, salvo en los casos
    justificados señalados en las normas
    reglamentarias.

    Cuando en el informe respectivo se identifiquen
    responsabilidades, sean éstas de naturaleza administrativa
    funcional, civil o penal, las autoridades institucionales y
    aquellas competentes de acuerdo a Ley, adoptarán
    inmediatamente las acciones para el deslinde de la
    responsabilidad administrativa funcional y aplicación de
    la respectiva sanción, e iniciarán, ante el fuero
    respectivo, aquellas de orden legal que consecuentemente
    correspondan a la responsabilidad señalada. Las sanciones
    se imponen por el Titular de la entidad y, respecto de
    éste en su caso, por el organismo o sector
    jerárquico superior o el llamado por ley.

    Interpretando a Álvarez
    (2010)[14]; el Sistema Nacional de Control es el
    conjunto de Órganos de control, normas, métodos y
    procedimientos, estructurados e integrados funcionalmente,
    destinados a conducir y desarrollar el ejercicio del control
    gubernamental en forma descentralizada. Su actuación
    comprende todas las actividades y acciones en los campos
    administrativo, presupuestal, operativo y financiero de las
    entidades y alcanza al personal que presta servicios en ellas,
    independientemente del régimen que las regule.

    El Sistema está conformado por los siguientes
    Órganos de control: a) La Contraloría General, como
    ente técnico rector; b) Todas las unidades
    orgánicas responsables de la función de control
    gubernamental de las entidades que se mencionan en el
    Artículo 3º de la presente Ley, sean éstas de
    carácter sectorial, regional, institucional o se regulen
    por cualquier otro ordenamiento organizacional; c) Las sociedades
    de auditoría externa independientes, cuando son designadas
    por la Contraloría General y contratadas, durante un
    período determinado, para realizar servicios de
    auditoría en las entidades: económica, financiera,
    de sistemas informáticos, de medio ambiente y
    otros.

    El ejercicio del control gubernamental por el Sistema en
    las entidades, se efectúa bajo la autoridad normativa y
    funcional de la Contraloría General, la que establece los
    lineamientos, disposiciones y procedimientos técnicos
    correspondientes a su proceso, en función a la naturaleza
    y/o especialización de dichas entidades, las modalidades
    de control aplicables y los objetivos trazados para su
    ejecución. Dicha regulación permitirá la
    evaluación, por los órganos de control, de la
    gestión de las entidades y sus resultados.

    La Contraloría General, en su calidad de ente
    técnico rector, organiza y desarrolla el control
    gubernamental en forma descentralizada y permanente, el cual se
    expresa con la presencia y accionar de los órganos a que
    se refiere el literal b) del artículo precedente en cada
    una de las entidades públicas de los niveles central,
    regional y local, que ejercen su función con independencia
    técnica. Son atribuciones del Sistema:

    • a) Efectuar la supervisión, vigilancia y
      verificación de la correcta gestión y
      utilización de los recursos y bienes del Estado, el
      cual también comprende supervisar la legalidad de los
      actos de las instituciones sujetas a control en la
      ejecución de los lineamientos para una mejor
      gestión de las finanzas públicas, con prudencia
      y transparencia fiscal, conforme a los objetivos y planes de
      las entidades, así como de la ejecución de los
      presupuestos del Sector Público y de las operaciones
      de la deuda pública.

    • b) Formular oportunamente recomendaciones para
      mejorar la capacidad y eficiencia de las entidades en la toma
      de sus decisiones y en el manejo de sus recursos, así
      como los procedimientos y operaciones que emplean en su
      accionar, a fin de optimizar sus sistemas administrativos, de
      gestión y control interno.

    • c)  Impulsar la modernización y el
      mejoramiento de la gestión pública, a
      través de la optimización de los sistemas de
      gestión y ejerciendo el control gubernamental con
      especial énfasis en las áreas críticas
      sensibles a actos de corrupción
      administrativa.

    • d) Propugnar la capacitación permanente
      de los funcionarios y servidores públicos en materias
      de administración y control gubernamental. Los
      objetivos de la capacitación estarán orientados
      a consolidar, actualizar y especializar su formación
      técnica, profesional y ética. Para dicho
      efecto, la Contraloría General, a través de la
      Escuela Nacional de Control, o mediante Convenios celebrados
      con entidades públicas o privadas ejerce un rol
      tutelar en el desarrollo de programas y eventos de esta
      naturaleza. Los titulares de las entidades están
      obligados a disponer que el personal que labora en los
      sistemas administrativos participe en los eventos de
      capacitación que organiza la Escuela Nacional de
      Control, debiendo tales funcionarios y servidores acreditar
      cada dos años dicha participación. Dicha
      obligación se hace extensiva a las Sociedades de
      Auditoría que forman parte del Sistema, respecto al
      personal que empleen para el desarrollo de las
      auditorías externas.

    • e) Exigir a los funcionarios y servidores
      públicos la plena responsabilidad por sus actos en la
      función que desempeñan, identificando el tipo
      de responsabilidad incurrida, sea administrativa funcional,
      civil o penal y recomendando la adopción de las
      acciones preventivas y correctivas necesarias para su
      implementación. Para la adecuada identificación
      de la responsabilidad en que hubieren incurrido funcionarios
      y servidores públicos, se deberá tener en
      cuenta cuando menos las pautas de: identificación del
      deber incumplido, reserva, presunción de licitud,
      relación causal, las cuales serán desarrolladas
      por la Contraloría General.

    • f) Emitir, como resultado de las acciones de
      control efectuadas, los Informes respectivos con el debido
      sustento técnico y legal, constituyendo prueba
      pre-constituida para el inicio de las acciones
      administrativas y/o legales que sean recomendadas en dichos
      informes. En el caso de que los informes generados de una
      acción de control cuenten con la participación
      del Ministerio Público y/o la Policía Nacional,
      no corresponderá abrir investigación policial o
      indagatoria previa, así como solicitar u ordenar de
      oficio la actuación de pericias contables.

    • g) Brindar apoyo técnico al Procurador
      Público o al re- presentante legal de la entidad, en
      los casos en que deban iniciarse acciones judiciales
      derivadas de una acción de control, prestando las
      facilidades y/o aclaraciones del caso, y alcanzando la
      documentación probatoria de la responsabilidad
      incurrida.

    Interpretando a Álvarez
    (2010)[15]; la Contraloría General es el
    ente técnico rector del Sistema Nacional de Control,
    dotado de autonomía administrativa, funcional,
    económica y financiera, que tiene por misión
    dirigir y supervisar con eficiencia y eficacia el control
    gubernamental, orientando su accionar al fortalecimiento y
    transparencia de la gestión de las entidades, la
    promoción de valores y la responsabilidad de los
    funcionarios y servidores públicos, así como,
    contribuir con los Poderes del Estado en la toma de decisiones y
    con la ciudadanía para su adecuada participación en
    el control social. No puede ejercer atribuciones o funciones
    distintas a las establecidas en la Constitución
    Política, en esta Ley, las disposiciones reglamentarias y
    las normas técnicas especializadas que emita en uso de sus
    atribuciones.

    Las entidades públicas así como las
    empresas en las que el Estado tenga una participación
    accionaria total o mayoritaria, tendrán necesariamente un
    Órgano de Control Institucional (OCI) ubicado en el mayor
    nivel jerárquico de la estructura de la entidad, el cual
    constituye la unidad especializada responsable de llevar a cabo
    el control gubernamental en la entidad.

    El Titular de la entidad tiene la obligación de
    cautelar la adecuada implementación del Órgano de
    control institucional y la asignación de recursos
    suficientes para la normal ejecución de sus actividades de
    control. El citado Órgano mantiene una relación
    funcional con la Contraloría General, efectuando su labor,
    de conformidad con los lineamientos y políticas que para
    tal efecto establezca el Organismo Superior de Control. El Jefe
    del Órgano de control institucional, mantiene una
    vinculación de dependencia funcional y administrativa con
    la Contraloría General, en su condición de ente
    técnico rector del Sistema, sujetándose a sus
    lineamientos y disposiciones. En el desempeño de sus
    labores, actúa con independencia técnica dentro del
    ámbito de su competencia.

    La designación y separación definitiva de
    los Jefes de los Órganos de control institucional, se
    efectúa por la Contraloría General de acuerdo a los
    requisitos, procedimientos, incompatibilidades y excepciones que
    establecerá para el efecto. Las entidades sujetas a
    control proporcionarán personal, recursos y los medios
    necesarios para el ejercicio de la función de control en
    dichas entidades, de acuerdo con las disposiciones que sobre el
    particular dicte la Contraloría General.

    Las sociedades de auditoría para efectos del
    control gubernamental, son las personas jurídicas
    calificadas e independientes en la realización de labores
    de control posterior externo, que son designadas por la
    Contraloría General, previo Concurso Público de
    Méritos, y contratadas por las entidades para examinar las
    actividades y operaciones de las mismas, opinar sobre la
    razonabilidad de sus estados financieros, así como evaluar
    la gestión, captación y uso de los recursos
    asignados. El proceso de designación y contratación
    de las sociedades de auditoría, el seguimiento y
    evaluación de informes, las responsabilidades, así
    como su registro, es regulado por la Contraloría
    General.

    Los órganos del Sistema ejercen su función
    de control gubernamental con arreglo a lo establecido en la
    presente Ley y las disposiciones que emite la Contraloría
    General para normar sus actividades, obligaciones y
    responsabilidades, siendo su cumplimiento objeto de
    supervisión permanente por el ente técnico rector
    del Sistema.

    • TORIA GENERAL DE LA AUDITORIA
      GUBERNAMENTAL

    Interpretando a Retamozo (2010)[16]; la
    modernización del Estado en el ámbito del control
    gubernamental requiere del cabal cumplimiento de la Ley del
    Sistema Nacional de Control, en su proyección moderna
    orientada al ejercicio de la auditoría, en todas y cada
    una de las entidades conformantes del Sistema. El mandato de
    nuestro desarrollo es concordar la acción de control
    efectiva con la toma de decisiones oportuna, así como
    proporcionar información útil y confiable para el
    manejo gerencial del Estado. La auditoría moderna
    evalúa y proporciona información a los Poderes del
    Estado y a la opinión pública, sobre las
    limitaciones, oportunidades y posibilidades de la
    Administración Pública; y los resultados de su
    gestión en relación con los planes, programas y
    presupuestos establecidos. Determina los niveles de
    economía, eficacia y eficiencia que permitirán a la
    Administración Gubernamental tomar las correspondientes
    decisiones. La auditoría gubernamental, por tanto, se
    orienta a contribuir al establecimiento de una
    organización adecuada y de los recursos necesarios para
    cumplir con los objetivos y metas. En el aspecto técnico,
    la auditoría gubernamental cuenta con un enfoque
    procedimental concordante con los nuevos tiempos de cambio y
    modernización. Desde 1972 a 1988, se contó con las
    "Normas Técnicas de Auditoría", sustituidas por el
    "Reglamento de las Acciones de Control", hasta el 27 de setiembre
    del año 1998, fecha a partir de la cual entran en vigencia
    las nuevas "Normas de Auditoría Gubernamental" (NAGU), que
    viabilizan el desarrollo profesional de la auditoría
    gubernamental, acorde con la modernización del Estado. Las
    Normas de auditoria gubernamental (NAGU) se orientan a reforzar y
    actualizar el desarrollo de la auditoría gubernamental,
    propiciando la prestación de un oportuno y efectivo
    servicio de la gestión pública. Permiten al auditor
    gubernamental contar con un instrumento técnico que
    posibilite el desarrollo de sus actividades profesionales,
    acordes con los cambios de diverso orden acontecidos en el
    ámbito gubernamental, tanto a nivel nacional como
    mundial.

    Los tiempos modernos, han convertido a la
    auditoría en un elemento integral del proceso de
    Respondabilidad en el sector público. Por esta
    razón, el auditor gubernamental requiere contar con normas
    ágiles y modernas que lo orienten y permitan que la
    administración gubernamental se apoye en su labor y busque
    la transparencia en su gestión. En este contexto, las NAGU
    se orientan a uniformar el trabajo de la auditoría
    gubernamental y a obtener resultados de calidad. Para la
    Contraloría General de la República del
    Perú, las Normas de Auditoría Gubernamental, que
    han sido elaboradas por un equipo técnico de este
    Organismo, con el aporte de diversas instancias del Sector
    Público Nacional, se proyectan como uno de los
    propósitos de modernizar los procedimientos de
    auditoría que faciliten la auditoría gubernamental,
    acordes con nuestra realidad nacional y las nuevas tendencias de
    la auditoría gubernamental a nivel internacional,
    así como agilizar los procedimientos de auditoría
    aplicables en las entidades del Sistema Nacional de Control, vale
    decir los Órganos de Control institucional (OCI). Seguro
    que el esfuerzo efectuado por la Contraloría General de la
    República del Perú y la aplicación de las
    Normas de Auditoría Gubernamental contribuirá a una
    mejor gestión del Sector Público y por ende al
    desarrollo del país.

    Las Normas de Auditoría Gubernamental – NAGU, son
    los criterios que determinan los requisitos de orden personal y
    profesional del auditor, orientados a uniformar el trabajo de la
    auditoría gubernamental y obtener resultados de calidad.
    Constituyen un medio técnico para fortalecer y uniformar
    el ejercicio profesional del auditor gubernamental y permiten la
    evaluación del desarrollo y resultados de su trabajo,
    promoviendo el grado de economía, eficiencia y eficacia en
    la gestión de la entidad auditada. Se fundamentan en la
    Ley del Sistema Nacional de Control, su Reglamento y en las
    Normas de Auditoría Generalmente Aceptadas. Las NAGA son
    aplicables en su totalidad cuando se trata de una
    auditoría financiera, y en lo aplicable, en una
    auditoría de asuntos financieros en particular y otros
    exámenes especiales. La auditoría de gestión
    requiere, sin embargo, normas complementarias y
    específicas para satisfacer las necesidades propias de los
    citados exámenes. Los auditores deben seleccionar y
    aplicar las pruebas y demás procedimientos de
    auditoría que, según su criterio profesional, sean
    apropiadas en las circunstancias para cumplir los objetivos de
    cada auditoría. Esas pruebas y procedimientos deben
    planearse de tal modo que permitan obtener evidencia suficiente,
    competente y relevante para fundamentar razonablemente las
    opiniones y conclusiones que se formulen en relación con
    los objetivos de la auditoría. Las Normas de
    Auditoría Gubernamental son de cumplimiento obligatorio,
    bajo responsabilidad, por los auditores de la Contraloría
    General de la República, de los Órganos de control
    institucional de las entidades sujetas al Sistema y de las
    Sociedades de Auditoría designadas por el organismo
    superior de control. Asimismo, son de observancia, por los
    profesionales y/o especialistas de otras disciplinas que
    participen en el proceso de la auditoría
    gubernamental.

    Interpretando a Retamozo (2010)[17]; la
    Auditoría Gubernamental es el examen objetivo,
    sistemático y profesional de las operaciones financieras
    y/o administrativas, efectuado con posterioridad a su
    ejecución, en las entidades sujetas al Sistema Nacional de
    Control, elaborando el correspondiente informe. Se debe efectuar
    de acuerdo a las Normas de Auditoría Gubernamental y
    disposiciones especializadas emitidas por la Contraloría
    General, aplicando las técnicas, métodos y
    procedimientos establecidos por la profesión del contador
    público. Tiene por objetivos: a. Evaluar la correcta
    utilización de los recursos públicos, verificando
    el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias. b.
    Determinar la razonabilidad de la información financiera.
    c. Determinar el grado en que se han alcanzado los objetivos
    previstos y los resultados obtenidos en relación a los
    recursos asignados y al cumplimiento de los planes y programas
    aprobados de la entidad examinada. d. Recomendar medidas para
    promover mejoras en la gestión pública. e.
    Fortalecer el sistema de control interno de la entidad auditada.
    Corresponde ejercer la Auditoría Gubernamental a los
    auditores de la Contraloría General de la
    República, de los OCI de las entidades sujetas al Sistema
    Nacional de Control y de las Sociedades de Auditoría
    designadas. El auditor gubernamental es el profesional que
    reúne los requisitos necesarios para el ejercicio del
    trabajo de auditoría en las entidades sujetas al Sistema
    Nacional de Control, aplicando las Normas de Auditoría
    Generalmente Aceptadas – NAGA, las Normas Internacionales de
    Auditoría – NIA y las presentes Normas de Auditoría
    Gubernamental – NAGU.

    Interpretando a Retamozo (2010)[18]; el
    objetivo de la auditoría financiera o auditoria a los
    estados financieros de una entidad gubernamental es determinar si
    sus estados financieros, presentan razonablemente su
    situación financiera, los resultados de sus operaciones y
    flujos de efectivo, de conformidad con principios de contabilidad
    generalmente aceptados. La opinión del auditor fortalece
    la credibilidad en los estados financieros; sin embargo, los
    usuarios de tales estados no pueden suponer que la opinión
    del auditor representa una seguridad sobre la continuidad futura
    viabilidad de la entidad, así como respecto de la
    eficiencia o efectividad con que la administración conduce
    sus actividades. El auditor debe realizar su examen de acuerdo
    con las normas de auditoría generalmente aceptadas-NAGA's,
    las normas de auditoría gubernamental-NAGU emitidas por la
    Contraloría General de la República, las normas
    internacionales de auditoría-NIA's publicadas por la
    Federación Internacional de Contadores-IFAC y, los
    pronunciamientos profesionales vigentes en el
    Perú.

    Los estados financieros son responsabilidad de la
    administración. Esta responsabilidad incluye el
    mantenimiento de registros contables y controles internos
    adecuados, la selección y aplicación de
    políticas contables apropiadas, el desarrollo de
    estimaciones contables y la protección de los activos de
    la entidad. La responsabilidad del auditor es proporcionar una
    seguridad razonable de que los estados financieros han sido
    presentados adecuadamente en todos sus aspectos materiales e
    informar sobre ellos. Los estados financieros proveen
    información en torno a la situación financiera y
    los resultados de las operaciones de la entidad. Los datos
    consignados en tales estados son las representaciones de la
    administración, de manera explícita o
    implícita. Estas son conocidas como aseveraciones sobre
    los estados financieros, las que pueden categorizarse de la forma
    siguiente: i) integridad: no existen activos, pasivos o
    transacciones no registradas que requieran reconocimiento en los
    estados financieros; ii) existencia o validez : el activo
    o pasivo señalado, existen a una fecha dada; iii)
    exactitud : los detalles de los activos, pasivos y
    transacciones se han registrado y procesado apropiadamente y
    fueron emitidos correctamente en informes, con relación a
    parte, fecha, descripción, cantidad y precio; iv)
    valuación : los activos y los pasivos se han
    registrado a un valor apropiado en libros; v) propiedad :
    la entidad tiene los derechos de propiedad, con relación a
    los activos revelados en los estados financieros y los pasivos
    representan adecuadamente las obligaciones de la entidad; vi)
    presentación y revelación: la
    información se revela, clasifica y describe de conformidad
    con políticas contables y el marco legal correspondiente,
    en lo que sea aplicable.

    La auditoría practicada de acuerdo al marco
    normativo antes mencionado, se diseña para proporcionar
    una certidumbre razonable de que los estados financieros tomados
    en conjunto están libres de distorsiones materiales. El
    concepto de certidumbre razonable es asociado, generalmente, a la
    acumulación de evidencias de auditoría en el grado
    necesario, para que el auditor llegue a la conclusión de
    que no existen distorsiones materiales en los estados financieros
    tomados en conjunto.

    Todas las auditorías se planean y realizan con
    una actitud de escepticismo profesional. Esto significa que el
    auditor no supone que la gerencia es deshonesta, ni tampoco
    supone una honestidad incuestionable. Se reconoce la necesidad de
    realizar una evaluación objetiva de las condiciones que
    observa el auditor y de la evidencia que obtiene para formarse
    una opinión, sobre si los estados financieros carecen de
    errores o irregularidades de importancia relativa.

    Los saldos de las cuentas que se muestran en los estados
    financieros, representan el resultado neto de los asientos
    contables elaborados para registrar las transacciones y otros
    eventos que requieren reconocimiento durante un período
    determinado. Por lo tanto, en adición al registro de
    transacciones, los asientos registran las estimaciones contables
    y las transferencias que tienen características
    comunes.

    Las transacciones rutinarias son aquellas que realiza la
    entidad diariamente tales como compras, pagos o ingresos en
    efectivo, según los casos. Estas por su naturaleza son
    numerosas, recurrentes, pueden medirse objetivamente y son
    procesadas de forma similar cada vez que ocurren. Por lo general,
    el registro, procesamiento e información en la entidad de
    tales transacciones se encuentra automatizado y requiere muy poca
    o ninguna intervención manual.

    El riesgo de errores de importancia relativa en las
    transacciones rutinarias procesadas de manera sistemática
    es bajo, debido a que los controles internos son efectivos. Por
    esta razón, el auditor debe considerar dicha
    situación al diseñar las pruebas relacionadas con
    el cumplimiento de los objetivos de la
    auditoría.

    Las transacciones no rutinarias tienen un
    carácter extraordinario, debido a su naturaleza o volumen
    o, por que su ocurrencia es poco frecuente; tal es el caso de los
    asientos de diario reflejados al final del ejercicio. Tales
    transacciones incluyen transacciones ajenas a las actividades
    rutinarias de la entidad y asientos contables ajenos al curso
    normal de las actividades, entre otras. El riesgo inherente
    relacionado con transacciones no rutinarias, generalmente, es
    más alto que con respecto a los objetivos de
    auditoría concernientes a transacciones rutinarias. Esto
    es explicable dado que puede existir una mayor
    intervención manual en la recopilación y
    procesamiento de la información, una mayor necesidad de
    criterio para determinar los montos o, es posible que se hayan
    realizado cálculos complejos o también, aplicado
    principios contables con la misma
    característica.

    Las estimaciones contables están representadas
    por asientos contables que provienen de la entidad, muchos de los
    cuales tienen efectos significativos sobre sus estados
    financieros. Se basan con frecuencia en cálculos que
    utilizan datos provenientes del sistema de información de
    la entidad y requieren juicio apropiado para su ejecución.
    Por ejemplo, el cálculo de la depreciación puede
    realizarse en forma rutinaria; sin embargo, la
    determinación de la vida útil de los activos, el
    método de depreciación a utilizar y los valores de
    recuperación, requieren de los juicios de la
    administración. El riesgo de que ocurran errores o
    irregularidades significativas en relación a estimaciones
    contables es alto, debido a que: i) la incertidumbre relativa a
    juicios y presunciones necesarias para ejecutar las estimaciones
    aumenta el riesgo inherente; y, ii) la naturaleza subjetiva de
    algunos aspectos de las estimaciones puede dificultar a la
    administración establecer un control interno
    adecuado.

    En muy pocas oportunidades es posible obtener evidencia
    concluyente de auditoría que muestre que los estados
    financieros de la entidad auditada carecen de errores o
    irregularidades de importancia relativa. Por esta razón,
    el riesgo de auditoría se refiere al hecho que al examinar
    parte de la información disponible, en vez de toda, existe
    el riesgo de que inadvertidamente el auditor emita un informe que
    exprese una opinión de auditoría sin salvedades
    sobre estados financieros afectados por una distorsión
    material. El riesgo de auditoría tiene tres componentes:
    riesgo inherente, riesgo de control y riesgo de detección.
    El riesgo inherente se refiere a la posibilidad de que un saldo
    de cuenta o una clase de transacciones hayan sufrido distorsiones
    que puedan resultar materiales individualmente o al acumularse
    con otras distorsiones de otros saldos o clases de transacciones,
    por no haber estado implementados los controles internos
    correspondientes. El riesgo inherente resulta de los factores
    internos, presiones y las fuerzas externas que afectan a la
    entidad. Generalmente, la administración requiere de
    información financiera confiable para la gestión y
    control de la entidad. Por lo tanto, la gerencia establece
    controles internos para protegerse de errores o irregularidades
    en los datos que pueden derivar en la toma de decisiones
    erróneas y provocar la pérdida de activos. El
    riesgo de que el control interno no pueda prevenir o detectar y
    corregir, errores e irregularidades significativas se denomina
    riesgo de control. Para lograr los objetivos de auditoría
    el auditor selecciona los procedimientos sustantivos necesarios
    para obtener evidencia de auditoría, en torno a sí
    las aseveraciones de los estados financieros carecen de errores e
    irregularidades significativas. Por lo tanto, el riesgo de no
    detección se refiere al riesgo de que los procedimientos
    sustantivos de auditoría no detecten tales errores e
    irregularidades significativas.

    Para el mejor entendimiento de la práctica de la
    auditoría financiera se ha considerado dividir ésta
    en tres fases: i) Planeamiento; ii) Ejecución; e, iii)
    Informe.

    el1.09.98 AUDITORIA FINANCIERA

    Planeamiento

    Esta fase se inicia con la comprensión de las
    operaciones de la entidad a ser examinada, así como
    implica la realización de procedimientos de
    revisión analítica y el diseño de las
    pruebas de materialidad. Estas actividades implican reunir
    información que nos permita llevar a cabo una
    evaluación apropiada del riesgo de auditoría.
    Mediante la comprensión del ambiente de control, sistema
    de contabilidad, procedimientos de control, ambiente SIC
    (sistemas de información computarizada) y auditoría
    interna, podemos evaluar el riesgo inherente y el riesgo de
    control a nivel de cuentas; después de lo cual es
    elaborado el memorándum de planeamiento (también es
    denominado memorándum de planificación) que resume
    la información reunida y se preparan los programas de
    auditoría específicos.

    Ejecución

    Si al preparar el memorándum de planeamiento,
    decidimos confiar en los controles, generalmente, efectuamos
    pruebas de controles y pruebas de cumplimiento y, según
    los casos, se realizan pruebas sustantivas, consistentes en
    pruebas sustantivas de detalle, procedimientos analíticos
    o una combinación de ambos. Para arribar a la
    conclusión de si nuestro alcance de auditoría fue
    suficiente y los estados financieros no tienen errores
    materiales, deben considerarse factores cuantitativos o
    cualitativos, al evaluar los resultados de las pruebas y los
    errores detectados al realizar la auditoría. Parte del
    procedimiento implica la revisión de los estados
    financieros, para determinar si tales estados, en conjunto, son
    coherentes con la información obtenida y fueron
    presentados debidamente y la comunicación de hallazgos de
    auditoría a la entidad examinada.

    Informe

    Antes de concluir la auditoría se efectúa
    la revisión de los eventos subsecuentes, evaluación
    de carta de abogados y se obtiene la carta de
    representación de la administración y se prepara el
    memorándum de conclusiones. Finalmente, es elaborado el
    dictamen sobre los estados financieros, el dictamen sobre la
    información financiera para la Cuenta General de la
    República el informe sobre la estructura de control
    interno y las observaciones, conclusiones y recomendaciones de
    control interno financiero resultantes de la auditoría;
    elementos que en su conjunto integran el informe de
    auditoría financiera.

    Interpretando a Valdivia (2011)[19]; la
    Administración Financiera del Sector Público
    está constituida por el conjunto de derechos y
    obligaciones de contenido económico financiero cuya
    titularidad corresponde al Estado, a través de las
    entidades y organismos encargados de su administración
    conforme a Ley. La Administración Financiera del Sector
    Público está orientada a viabilizar la
    gestión de los fondos públicos, conforme a las
    disposiciones del ordenamiento jurídico, promoviendo el
    adecuado funcionamiento de sus sistemas conformantes,
    según las medidas de política económica
    establecidas, en concordancia con la Ley de Responsabilidad y
    Transparencia Fiscal y el Marco Macroeconómico Multianual.
    Son principios que enmarcan la Administración Financiera
    del Estado la transparencia, la legalidad, eficiencia y eficacia.
    El Presupuesto Público asigna los fondos públicos
    de acuerdo con las prioridades de gasto determinadas para el
    cumplimiento de los objetivos y metas previstos en el marco del
    Planeamiento Estratégico de las entidades del Sector
    Público y la disponibilidad de ingresos programada. Las
    entidades del Sector Público sólo pueden ejecutar
    ingresos y realizar gastos conforme a Ley. Cualquier demanda
    adicional no prevista se atiende únicamente con cargo a
    las asignaciones autorizadas en el respectivo Presupuesto
    Institucional. EI Tesoro Público centraliza, custodia y
    canaliza los fondos y valores de la Hacienda Pública. El
    Endeudamiento Público permite obtener financiamiento
    externo e interno para atender parte de los requerimientos
    establecidos en el Presupuesto del Sector Público, acorde
    con la capacidad de pago del país o de la entidad
    obligada. La Contabilidad Pública consolida la
    información presupuestaria y patrimonial de las entidades
    y organismos del Sector Público para mostrar el resultado
    integral de la gestión del Estado a través de la
    Cuenta General de la República. La Administración
    Financiera del Sector Público se sujeta a la regla de la
    centralización normativa y descentralización
    operativa en un marco de integración de los sistemas que
    la conforman.

    Están sujetos al cumplimiento de las leyes,
    normas y directivas de los sistemas conformantes de la
    Administración Financiera del Sector Público, los
    organismos y entidades representativos de los Poderes
    Legislativo, Ejecutivo y Judicial, así como el Ministerio
    Público, los conformantes del Sistema Nacional de
    Elecciones, el Consejo Nacional de la Magistratura, la
    Defensoría del Pueblo, Tribunal Constitucional, la
    Contraloría General de la República, las
    Universidades Públicas, así como las
    correspondientes entidades descentralizadas. También
    están comprendidos los Gobiernos Regionales a
    través de sus organismos representativos, los Gobiernos
    Locales y sus respectivas entidades descentralizadas. Igualmente
    se sujetan a la presente Ley, las personas jurídicas de
    derecho público con patrimonio propio que ejercen
    funciones reguladoras, supervisoras y las administradoras de
    fondos y de tributos y toda otra persona jurídica donde el
    Estado posea la mayoría de su patrimonio o capital social
    o que administre fondos o bienes públicos.

    La Administración Financiera del Sector
    Público comprende el conjunto de normas, principios y
    procedimientos utilizados por los sistemas que lo conforman y, a
    través de ellos, por las entidades y organismos
    participantes en el proceso de planeamiento, captación,
    asignación, utilización, custodia, registro,
    control y evaluación de los fondos públicos. La
    Administración Financiera del Sector Público
    está constituida por sistemas, con facultades y
    competencias que la presente Ley y demás normas
    específicas les otorga, para establecer procedimientos y
    directivas necesarios para su funcionamiento y operatividad. La
    autoridad central de los sistemas conformantes de la
    Administración Financiera del Sector Público es el
    Ministerio de Economía y Finanzas, y es ejercida a
    través del Viceministro de Hacienda quien establece la
    política que orienta la normatividad propia de cada uno de
    los sistemas que lo conforman, sobre la base de las propuestas
    que formule el Comité de Coordinación. Los sistemas
    integrantes de la Administración Financiera del Sector
    Público y sus respectivos órganos rectores, son los
    siguientes: a. Sistema Nacional de Presupuesto: Dirección
    Nacional del Presupuesto Público; b. Sistema Nacional de
    Tesorería: Dirección Nacional del Tesoro
    Público; c. Sistema Nacional de Endeudamiento:
    Dirección Nacional del Endeudamiento Público, y, d.
    Sistema Nacional de Contabilidad: Dirección Nacional de
    Contabilidad Pública.

    La Unidad Ejecutora constituye el nivel descentralizado
    u operativo en las entidades y organismos del Sector
    Público, con el cual se vinculan e interactúan los
    órganos rectores de la Administración Financiera
    del Sector Público. Se entenderá como Unidad
    Ejecutora, aquella dependencia orgánica que cuenta con un
    nivel de desconcentración administrativa que: a. Determine
    y recaude ingresos; b. Contrae compromisos, devenga gastos y
    ordena pagos con arreglo a la legislación aplicable; c.
    Registra la información generada por las acciones y
    operaciones realizadas; d. Informa sobre el avance y/o
    cumplimiento de metas; e. Recibe y ejecuta desembolsos de
    operaciones de endeudamiento; y/o, f. Se encarga de emitir y/o
    colocar obligaciones de deuda. El Titular de cada entidad propone
    al Ministerio de Economía y Finanzas, para su
    autorización, las Unidades Ejecutoras que considere
    necesarias para el logro de sus objetivos
    institucionales.

    Los órganos rectores de la Administración
    Financiera del Sector Público deben velar por que el
    tratamiento de la documentación e información que
    se exija a las entidades sea de uso múltiple, tanto en la
    forma y contenido como en la oportunidad de los mismos, y se
    evite la duplicidad de esfuerzos y uso de recursos humanos,
    materiales y financieros que demanda cumplir con los
    requerimientos de cada uno de los sistemas. La normatividad,
    procedimientos y demás instrumentos técnicos
    específicos de cada sistema integrante deben ser de
    conocimiento previo de los órganos rectores de los otros
    sistemas, antes de su aprobación y difusión, con la
    finalidad de asegurar su adecuada coherencia con la normatividad
    y procedimientos de los demás sistemas, en el marco de la
    política establecida por la autoridad central de la
    Administración Financiera del Sector Público,
    asegurándose la integridad en su formulación,
    aprobación y aplicación.

    Las Unidades Ejecutoras deben asegurar que los aspectos
    relacionados con el cumplimiento y aplicación de la
    normatividad emitida por los sistemas conformantes de la
    Administración Financiera del Sector Público y con
    el tratamiento de la información correspondiente, se
    conduzcan de manera coherente y uniforme, evitando la
    superposición o interferencia en la operatividad de los
    procesos de cada sistema.

    El registro de la información es único y
    de uso obligatorio por parte de todas las entidades y organismos
    del Sector Público, a nivel nacional, regional y local y
    se efectúa a través del Sistema Integrado de
    Administración Financiera del Sector Público
    (SIAF-SP) que administra el Ministerio de Economía y
    Finanzas, a través del Comité de
    Coordinación. El SIAF-SP constituye el medio oficial para
    el registro, procesamiento y generación de la
    información relacionada con la Administración
    Financiera del Sector Público, cuyo funcionamiento y
    operatividad se desarrolla en el marco de la normatividad
    aprobada por los órganos rectores.

    Interpretando a Valdivia (2011)[20]; el
    Sistema Nacional de Presupuesto es el conjunto de órganos,
    normas y procedimientos que conducen el proceso presupuestario de
    todas las entidades y organismos del Sector Público en sus
    fases de programación, formulación,
    aprobación, ejecución y evaluación. Se rige
    por los principios de equilibrio, universalidad, unidad,
    especificidad, exclusividad y anualidad. El Sistema Nacional de
    Presupuesto está integrado por la Dirección
    Nacional del Presupuesto Público, dependiente del
    Viceministerio de Hacienda y por las Unidades Ejecutoras a
    través de las oficinas o dependencias en las cuales se
    conducen los procesos relacionados con el Sistema, a nivel de
    todas las entidades y organismos del Sector Público que
    administran fondos públicos, las mismas que son las
    responsables de velar por el cumplimiento de las normas y
    procedimientos que emita el órgano rector. La
    Dirección Nacional del Presupuesto Público es el
    órgano rector del Sistema Nacional de Presupuesto y dicta
    las normas y establece los procedimientos relacionados con su
    ámbito, Directivas Presupuestarias y disposiciones
    complementarias. Las principales atribuciones de la
    Dirección Nacional del Presupuesto Público son: a.
    Programar, dirigir, coordinar, controlar y evaluar la
    gestión del proceso presupuestario; b. Elaborar el
    anteproyecto de la Ley Anual de Presupuesto; c. Emitir las
    directivas y normas complementarias pertinentes; d. Efectuar la
    programación mensualizada del Presupuesto de Ingresos y
    Gastos; e. Promover el perfeccionamiento permanente de la
    técnica presupuestaria; y, f. Emitir opinión
    autorizada en materia presupuestal.

    El Presupuesto del Sector Público es el
    instrumento de programación económica y financiera,
    de carácter anual y es aprobado por el Congreso de la
    República. Su ejecución comienza el 1 de enero y
    termina el 31 de diciembre de cada año. Son Fondos
    Públicos, sin excepción, los ingresos de naturaleza
    tributaria, no tributaria o por financiamiento que sirven para
    financiar todos los gastos del Presupuesto del Sector
    Público. Se desagregan conforme a los clasificadores de
    ingresos correspondientes. Los gastos del Estado están
    agrupados en Gastos Corrientes, Gastos de Capital y Servicio de
    la Deuda, que se desagregan conforme a los clasificadores
    correspondientes: a. Gasto corriente, son los gastos destinados
    al mantenimiento u operación de los servicios que presta
    el Estado. b. Gasto de capital, son los gastos destinados al
    aumento de la producción o al incremento inmediato o
    futuro del Patrimonio del Estado. c. Servicio de la deuda, son
    los gastos destinados al cumplimiento de las obligaciones
    originadas por la deuda pública, sea interna o
    externa.

    La Ejecución del Ingreso comprende las etapas de
    la estimación, determinación y
    percepción.

    a. La estimación consiste en el cálculo o
    proyección de los niveles de ingresos que por todo
    concepto se espera alcanzar; b. La determinación es la
    identificación del concepto, oportunidad y otros elementos
    relativos a la realización del ingreso; y, c. La
    percepción es la recaudación, captación u
    obtención de los fondos públicos. La
    Ejecución del Gasto comprende las etapas del compromiso,
    devengado y pago: a. El compromiso es la afectación
    preventiva del presupuesto de la entidad por actos o
    disposiciones administrativas; b. El devengado es la
    ejecución definitiva de la asignación
    presupuestaria por el reconocimiento de una obligación de
    pago; y, c. El pago es la extinción de la
    obligación mediante la cancelación de la
    misma.

    La totalidad de los ingresos y gastos públicos
    deben estar contemplados en los presupuestos institucionales
    aprobados conforme a ley, quedando prohibida la
    administración o gerencia de fondos públicos, bajo
    cualquier otra forma o modalidad. Toda disposición en
    contrario es nula de pleno derecho. Los funcionarios de las
    entidades del Sector Público competentes para comprometer
    gastos deben observar, previo a la emisión del acto o
    disposición administrativa de gasto, que la entidad cuente
    con la asignación presupuestaria correspondiente. Caso
    contrario devienen en nulos de pleno derecho. La ejecución
    presupuestal y su correspondiente registro de ingresos y gastos
    se cierra el 31 de diciembre de cada Año Fiscal. Con
    posterioridad al 31 de diciembre, los ingresos que se perciben se
    consideran parte del siguiente Año Fiscal
    independientemente de la fecha en que se hubiesen originado y
    liquidado. Así mismo, no pueden asumirse compromisos ni
    devengarse gastos con cargo al Presupuesto del Año Fiscal
    que se cierra en esa fecha. El pago del gasto devengado al 31 de
    diciembre de cada Año Fiscal puede efectuarse hasta el 31
    de marzo del Año Fiscal siguiente siempre y cuando
    esté debidamente formalizado y registrado.

    La conciliación presupuestal comprende el
    conjunto de actos conducentes a compatibilizar los registros
    presupuestarios de ingresos y gastos efectuados al 31 de
    diciembre de cada Año Fiscal así como a la
    aprobación de las disposiciones necesarias para efecto de
    la formalización correspondiente.

    Interpretando a Valdivia (2011)[21]; el
    Sistema Nacional de Tesorería es el conjunto de
    órganos, normas, procedimientos, técnicas e
    instrumentos orientados a la administración de los fondos
    públicos en las entidades y organismos del Sector
    Público, cualquiera que sea la fuente de financiamiento y
    uso de los mismos. Se rige por los principios de unidad de caja y
    economicidad. El Sistema Nacional de Tesorería está
    integrado por la Dirección Nacional del Tesoro
    Público, dependiente del Viceministerio de Hacienda y por
    las Unidades Ejecutoras a través de las oficinas o
    dependencias en las cuales se conducen los procesos relacionados
    con el Sistema, a nivel de todas las entidades y organismos del
    Sector Público que administran dichos fondos, las mismas
    que son responsables de velar por el cumplimiento de las normas y
    procedimientos que emita el órgano rector. La
    Dirección Nacional del Tesoro Público es el
    órgano rector del Sistema Nacional de Tesorería,
    dicta las normas y establece los procedimientos relacionados con
    su ámbito, en el marco de lo establecido en la presente
    Ley, directivas e instructivos de Tesorería y
    disposiciones complementarias. Las principales atribuciones de la
    Dirección Nacional del Tesoro Público son: a.
    Elaborar el presupuesto de caja del Gobierno Nacional; b.
    Centralizar la disponibilidad de fondos públicos; c.
    Programar y autorizar los pagos y el movimiento con cargo a los
    fondos que administra; d. Custodiar los valores del Tesoro
    Público; y, e. Emitir opinión autorizada en materia
    de tesorería.

    Constitúyase la Caja Única del Tesoro
    Público con el objeto de centralizar las cuentas que
    determine la Dirección Nacional del Tesoro Público
    para asegurar una gestión integral de los recursos
    financieros del Estado. La Dirección Nacional del Tesoro
    Público mantiene en el Banco de la Nación una
    cuenta bancaria, denominada Cuenta Principal, en la cual se
    centraliza los fondos públicos provenientes de la fuente
    de financiamiento Recursos Ordinarios. La Cuenta Principal
    contiene subcuentas bancarias de ingresos que la Dirección
    Nacional del Tesoro Público autoriza para el registro y
    acreditación de la recaudación. La Cuenta Principal
    contiene subcuentas bancarias de gasto que la Dirección
    Nacional del Tesoro Público autoriza a nombre de las
    Unidades Ejecutoras para la atención del pago de las
    obligaciones contraídas.

    La determinación, percepción,
    utilización y el registro de los fondos conformantes de la
    Caja Única, en tanto provengan de fuentes de
    financiamiento distintas de aquellas que administra directamente
    la Dirección Nacional del Tesoro Público, es de
    exclusiva competencia y responsabilidad del organismo
    correspondiente.

    La posición de Caja del Tesoro Público
    está constituida por la agregación de los saldos de
    las cuentas conformantes de la Caja Única, sean en moneda
    nacional o en moneda extranjera.

    La Dirección Nacional del Tesoro Público
    puede solicitar facilidades financieras temporales a las
    instituciones financieras en las que mantiene sus cuentas con la
    finalidad de cubrir déficits estacionales de caja a fin de
    asegurar la atención oportuna de sus
    obligaciones.

    La Dirección Nacional del Tesoro Público
    queda autorizada a emitir Letras del Tesoro Público que
    constituyen títulos de deuda a plazos menores o iguales de
    un año y se aplican al financiamiento a que se refiere el
    párrafo precedente. El monto límite de las
    facilidades financieras y demás condiciones para la
    emisión de las Letras del Tesoro Público se aprueba
    a través de la Ley Anual del Presupuesto del Sector
    Público.

    La Dirección Nacional del Tesoro Público
    es la única autoridad con facultad para establecer la
    normatividad orientada a la apertura, manejo y cierre de cuentas
    bancarias así como la colocación de fondos
    públicos para cuyo efecto organiza y mantiene actualizado
    un registro general de cuentas bancarias de las entidades y
    organismos, para lo cual éstos informan
    periódicamente a dicha Dirección
    Nacional.

    La Dirección Nacional del Tesoro Público
    acuerda con el Banco de la Nación los servicios bancarios
    requeridos para la operatividad del Sistema y las facilidades
    relacionadas con el movimiento de fondos sujetos a su
    administración, sea en moneda nacional o en moneda
    extranjera, en el marco de la legislación vigente. La
    Dirección Nacional del Tesoro Público puede
    celebrar convenios con el Banco Central de Reserva del
    Perú y con otras entidades del Sistema Financiero Nacional
    con la finalidad de alcanzar mayor cobertura y eficiencia en sus
    operaciones. El pago de obligaciones contraídas con cargo
    a los fondos públicos se efectúa en las siguientes
    modalidades: a. Mediante cheques o cartas orden girados con cargo
    a las cuentas bancarias de la Unidad Ejecutora. b. Mediante
    abonos en cuentas bancarias individuales abiertas en entidades
    del Sistema Financiero Nacional a nombre del beneficiario del
    pago. c. Mediante efectivo, cuando se trate de conceptos tales
    como jornales, propinas, servicios bancarios y otros conforme a
    lo que se establezca en las Directivas de
    Tesorería.

    La Dirección Nacional del Tesoro Público
    autoriza el uso de medios electrónicos para efectos de la
    cancelación de las obligaciones que contraen las Unidades
    Ejecutoras, señalando los criterios o mecanismos que
    permitan asegurar la oportunidad, seguridad e integridad de su
    uso.

    Interpretando a Valdivia (2011)[22]; el
    Sistema Nacional de Endeudamiento es el conjunto de
    órganos, normas y procedimientos orientados al logro de
    una eficiente administración del endeudamiento a plazos
    mayores de un año de las entidades y organismos del Sector
    Público. Se rige por los principios de responsabilidad
    fiscal y sostenibilidad de la deuda. El Sistema Nacional de
    Endeudamiento Público está integrado por la
    Dirección Nacional del Endeudamiento Público,
    dependiente del Viceministerio de Hacienda y, por las Unidades
    Ejecutoras en las cuales se conducen los procesos relacionados
    con el sistema, a nivel de todas las entidades del Sector
    Público que administran fondos de las entidades y
    organismos públicos, las mismas que son responsables de
    velar por el cumplimiento de las normas y procedimientos que
    emita el órgano rector.

    La Dirección Nacional del Endeudamiento
    Público es el órgano rector del Sistema Nacional de
    Endeudamiento, dicta las normas y establece los procedimientos y
    otras relacionadas con el endeudamiento público. Las
    principales atribuciones de la Dirección Nacional del
    Endeudamiento Público son: a. Conducir la
    programación, la concertación y el desembolso de
    las operaciones de endeudamiento del Gobierno Nacional y de sus
    avales o garantías; b. Registrar la deuda de las entidades
    y organismos del Sector Público; c. Atender el servicio de
    la deuda del Gobierno Nacional; d. Desarrollar la
    administración de pasivos; y, e. Actuar como agente
    financiero único del Gobierno Nacional pudiendo
    autorizarse la realización de gestiones financieras
    específicas a otras entidades del Estado mediante
    resolución ministerial de Economía y Finanzas. Las
    entidades y organismos públicos del Sector Público
    están impedidos de efectuar por cuenta propia gestiones
    tendientes a la consecución de operaciones de
    endeudamiento externo. El Ministerio de Economía y
    Finanzas, a través de la Dirección Nacional del
    Endeudamiento Público es la única entidad
    autorizada para evaluar y negociar operaciones de endeudamiento
    externo.

    Las Unidades Ejecutoras son las únicas
    responsables por la utilización de los recursos de las
    operaciones de endeudamiento público de acuerdo con los
    términos convenidos en la documentación
    representativa de la operación. Tratándose de
    recursos para el apoyo a la Balanza de Pagos, su uso es
    determinado por el Ministerio de Economía y
    Finanzas.

    La Ley Anual de Endeudamiento del Sector Público
    establece los montos máximos de endeudamiento externo e
    interno que el Gobierno Nacional puede acordar o garantizar
    durante un Año Fiscal, la estructura general de dicho
    monto, así como las disposiciones relativas a la
    aprobación de las operaciones de endeudamiento y de las
    operaciones de administración de pasivos. El monto
    máximo de endeudamiento público que aprueba la Ley
    Anual de Endeudamiento del Sector Público constituye un
    límite superior para las operaciones de endeudamiento que
    el Gobierno Nacional apruebe o garantice en un determinado
    Año Fiscal, sujetándose su ejecución al
    cumplimiento de los procedimientos establecidos en dicha Ley
    anual y otras normas que emita el órgano rector del
    sistema.

    Interpretando a Valdivia (2011)[23]; el
    Sistema Nacional de Contabilidad es el conjunto de
    órganos, políticas, principios, normas y
    procedimientos de contabilidad de los sectores público y
    privado, de aceptación general y aplicada a las entidades
    y órganos que los conforman y que contribuyen al
    cumplimiento de sus fines y objetivos. En lo correspondiente al
    Sector Público, tiene por finalidad establecer las
    condiciones para la rendición de cuentas y la
    elaboración de la Cuenta General de la República.
    Se rige por los principios de uniformidad, integridad y
    oportunidad. El Sistema Nacional de Contabilidad, está
    conformado por: a. La Dirección Nacional de Contabilidad
    Pública, dependiente del Viceministerio de Hacienda; b. El
    Consejo Normativo de Contabilidad; c. Las Oficinas de
    Contabilidad o dependencias que hagan sus veces en las entidades
    y organismos del Sector Público señalados por ley;
    y, d. Los organismos representativos del Sector no
    Público, constituidos por personas naturales y
    jurídicas dedicadas a actividades económicas y
    financieras.

    La Dirección Nacional de Contabilidad
    Pública, es el órgano rector del Sistema Nacional
    de Contabilidad, dicta las normas y establece los procedimientos
    relacionados con su ámbito, en el marco de lo establecido
    por la presente Ley, disposiciones complementarias y las
    Directivas e instructivos de Contabilidad. Las principales
    atribuciones de la Dirección Nacional de Contabilidad
    Pública, en el marco de la Administración
    Financiera del Estado, son: a. Normar los procedimientos
    contables para el registro sistemático de todas las
    transacciones de las entidades del Sector Público, con
    incidencia en la situación económico-financiera; b.
    Elaborar los informes financieros correspondientes a la
    gestión de las mismas; c. Recibir y procesar las
    rendiciones de cuentas para la elaboración de la Cuenta
    General de la República; d. Evaluar la aplicación
    de las normas de contabilidad; y, e. Otras de su
    competencia.

    El Consejo Normativo de Contabilidad es la instancia
    normativa del Sector Privado y de consulta de la Dirección
    Nacional de Contabilidad Pública, teniendo como principal
    atribución la de estudiar, analizar y opinar sobre las
    propuestas de normas relativas a la Contabilidad. La
    documentación que sustenta las operaciones administrativas
    y financieras que tienen incidencia contable ya registradas,
    conforme lo disponen las normas de contabilidad, debe ser
    adecuadamente conservada y custodiada para las acciones de
    fiscalización y control.

    • BASES TEÓRICAS ESPECIALIZADAS SOBRE EL
      TEMA

    • AUDITORIA FORENSE

    • TEORIAS SOBRE AUDITORIA FORENSE

    Interpretando a Uzcátegui
    (2010)[24], la auditoría forense es una
    alternativa para combatir la corrupción, porque permite
    que un experto emita ante los jueces conceptos y opiniones de
    valor técnico, que le permiten a la justicia actuar con
    mayor certeza, especialmente en lo relativo a la vigilancia de la
    gestión administrativa municipal, de esta manera se
    contribuye, a mejorar la economía, eficiencia, efectividad
    y mejora continua de las municipalidades de la Región
    Apurímac. La auditoría forense ante la existencia
    de supuestos actos dolosos o fraudulentos, impone la
    aplicación de técnicas, procedimientos
    específicos o alternativos y normas de auditoría
    generalmente aceptadas que permitan obtener evidencia de la
    corrupción administrativa municipal ante el Poder
    Judicial.

    La prevención del riesgo de ser víctima de
    un delito económico en las municipalidades de la
    Región Apurímac, requiere de un sistema de normas y
    técnicas que, en su conjunto, minimicen la probabilidad de
    ocurrencia, mientras que maximicen la posibilidad de detectar
    cualquier actividad ilícita, en este sentido la
    auditoría forense se presenta como una metodología
    que se puede emplear contra la corrupción administrativa
    municipal para diagnosticar la eficiencia y efectividad de los
    controles de operación y corregir las situaciones
    potencialmente riesgosas, orientada a detectar debilidades en los
    procesos para mitigar el riesgo de fraude interno. Para describir
    detalladamente las características de esta práctica
    desde la perspectiva de un mecanismo evaluador del nivel de
    exposición de las instituciones a riesgos de fraudes y
    demás hechos ilícitos, se utilizó un plano
    objetivo y real como lo es la Administración
    Pública y un plan de trabajo apoyado en un diseño
    de campo por medio del cual se pudieron obtener los datos de las
    instituciones públicas acerca de los riesgos de fraude que
    atentan contra el patrimonio, a la vez que se observó el
    desarrollo de las prácticas administrativas y contables
    para su gestión, así como la determinación
    de los elementos de la auditoría forense como un mecanismo
    preventivo para minimizarlos. Llegándose a considerar que
    la implementación de un sistema de gestión del
    fraude interno que contenga un adecuado balance de controles
    preventivos y detectivos antifraude tiene una serie de ventajas
    que justifican con creces que una organización trabaje en
    el mismo.

    Analizando a Soto y Paillacar (2010)[25],
    la auditoria forense reconoce nuevos desafíos, que le
    impone la sociedad, la prevención del Fraude y la
    Corrupción. Los hechos demuestran que existe un porcentaje
    significativo de actos de corrupción administrativa
    municipal, que aprovechan las condiciones imperantes para cerrar
    contratos y hacer negociados. La naturaleza humana que aun no
    incorpora en su mentalidad, que la sociedad será mejor en
    la medida que exista la buena voluntad de todos sus miembros por
    entregar lo mejor de sí, para construir un mundo mejor, ha
    puesto en jaque todos los sistemas para administrar intercambios
    que guarden el justo beneficio para los actores involucrados en
    las distintas transacciones. El mundo avanza aceleradamente en
    conocimientos y desarrollo de aplicaciones tecnológicas,
    sin embargo, el hombre aun no se convence que aplicando reglas
    éticas podrían existir avances espectaculares para
    todos los miembros de la sociedad. Esto ha complicado a la
    sociedad civil y gubernamental, de hecho se gastan cifras
    siderales en investigaciones de fraudes a nivel mundial. Es
    así, como nace la necesidad de la "Lucha contra la
    corrupción", se pueden nombrar instituciones de todo tipo:
    desde las naciones unidas, bancos destinados a fomentar el
    desarrollo, hasta empresas privadas. Es allí donde la
    auditoría cobra especial relevancia, por cuanto se la
    define como un monitoreo de los sistemas de control de las
    organizaciones. La auditoría es un examen independiente y
    objetivo, efectuado por una persona absolutamente ajena al objeto
    auditado. De esta forma, se preserva un informe que de confianza
    a los usuarios del mismo, que generalmente lo requieren como una
    modalidad de control. De esta forma, las naciones más
    afectadas con hechos de corrupción fueron las primeras en
    vislumbrar una auditoría especial, que pudiera ayudar en
    este tipo de "cáncer social", como se podría
    definir el fraude y la corrupción. La auditoría
    forense ha sido definida como "una auditoría especializada
    en descubrir, divulgar y atestar sobre fraudes y delitos en el
    desarrollo de las funciones públicas y privadas; es
    así como se abre un amplio espacio al campo de la
    investigación, que irá más allá de la
    simple comprobación de fraudes y delitos.". Indagando en
    diversas fuentes, podemos asumir que este tipo de
    auditoría, reúne conocimientos legales, en
    operaciones fraudulentas y aplicaciones metodológicas de
    procedimientos de auditoría.

    El servicio de auditoria forense es demandada por
    entidades de carácter gubernamental como las
    municipalidades de la Región Apurímac, según
    sea la vulnerabilidad de sus sistemas de gestión y
    control; entidades financieras que dada la naturaleza de sus
    transacciones están expuestas a un riesgo mayor de
    fraudes; entidades de carácter publico como son las
    compañías que cotizan sus valores en bolsas de
    comercio, cuyos accionistas pueden estar expuestos en sus
    intereses, especialmente aquellos accionistas minoritarios que no
    tienen injerencia en las decisiones de la compañía;
    las compañías financieras son las que han trabajado
    con mayor recurrencia el tema, en asociación con las
    entidades reguladoras, dado los efectos perversos que este tipo
    de actos trae como consecuencia, no tan solo a las entidades en
    particular, sino al país que recibe el efecto.

    En la auditoría forense, las estrategias,
    procedimientos y métodos investigativos, son especialmente
    estudiados a fin de preservar y priorizar el interés
    público. El rol de la auditoría forense en las
    municipalidades de la Región Apurímac es facilitar
    la prevención, detección e investigación de
    la corrupción administrativa Esto incluye los siguientes
    aspectos: i) La iniciación de un programa de
    prevención de la corrupción con una visión
    amplia para resaltar la existencia de riesgos potenciales y de la
    necesidad de una estrategia de prevención en cada
    municipalidad de la Región Apurímac; ii) Una
    revisión del sistema de justicia para determinar los actos
    de corrupción en las municipalidades de la Región
    Apurímac y toda la legislación relevante con una
    visión para identificar cualquier deficiencia material y
    reportarla adecuadamente; iii) El desarrollo de unas
    políticas y normas necesarias, incluyendo un modelo
    apropiado de riesgos para auditorías y otros
    propósitos.

    Interpretando a Delgado (2009)[26],
    comúnmente el término forense se relaciona
    sólo con la medicina legal y con quienes la practican,
    frecuentemente identifican este vocablo con necropsia (necro que
    significa muerto o muerte), patología (ciencia
    médica que estudia las causas, síntomas y
    evolución de las enfermedades) y autopsia (examen y
    disección de un cadáver, para determinar las causas
    de su muerte). El término forense corresponde al
    latín forensis, que significa público, y
    complementando su significado podemos remitirnos a su origen
    forum del latín que significa foro, plaza pública o
    de mercado de las antiguas ciudades romanas donde se trataban las
    asambleas públicas y los juicios; lo forense se vincula
    con lo relativo al derecho y la aplicación de la ley, en
    la medida que se busca que un profesional idóneo asista al
    juez en asuntos legales que le competan y para ello aporte
    pruebas de carácter público para representar en un
    juzgado o Corte Superior. Según el diccionario Larousse,
    forense es "el que ejerce su función por delegación
    judicial o legal". Por ello se puede definir la Auditoria forense
    como "aquélla que provee de un análisis contable
    que es conveniente para la Corte, el cual formará parte de
    las bases de la discusión, el debate y finalmente el
    dictamen de la sentencia". En términos de
    investigación contable y de procedimientos de auditoria,
    la relación con lo forense se hace estrecha cuando
    hablamos de la contaduría forense, encaminada a aportar
    pruebas y evidencias de tipo penal, por lo tanto se define
    inicialmente a la auditoria forense como una auditoria
    especializada en descubrir, divulgar y atestar sobre fraudes y
    delitos en el desarrollo de las funciones públicas y
    privadas; algunos tipos de fraude en la administración
    pública son: conflictos de intereses, nepotismo,
    gratificaciones, estados falsificados, omisiones, favoritismo,
    reclamaciones fraudulentas, falsificaciones, comisiones
    clandestinas, malversación de fondos, conspiración,
    prevaricato, peculado, cohecho, soborno, sustitución,
    desfalco, personificación, extorsión, lavado de
    dinero. La auditoria forense, es una ciencia que permite reunir y
    presentar información financiera, contable, legal,
    administrativa e impositiva, en una forma que será
    aceptada por una corte de jurisprudencia contra los perpetradores
    de un crimen económico, por lo tanto, existe la necesidad
    de preparar personas con visión integral, que faciliten
    evidenciar especialmente, delitos como la corrupción
    administrativa, el fraude contable, el delito en los seguros, el
    lavado de dinero y el terrorismo, entre otros. La sociedad espera
    de los investigadores, mayores resultados que minimicen la
    impunidad, especialmente en estos momentos tan difíciles,
    en los cuales el crimen organizado utiliza medios más
    sofisticados para lavar dinero, financiar operaciones
    ilícitas y ocultar los resultados de sus diversos delitos.
    Lo forense, por lo tanto, está estrechamente vinculado a
    la administración de justicia en el sentido de aportar
    pruebas de carácter público, que puedan ser
    discutidas a la luz de todo el mundo (el foro). La auditoria
    forense, es una disciplina especializada que requiere un
    conocimiento experto de la teoría contable, auditoria y
    métodos de investigación. La auditoria forense
    constituye una rama importante de la contabilidad investigativa
    utilizada en la reconstrucción de hechos financieros,
    investigaciones de fraudes, cálculos de daños
    económicos y rendimientos de proyecciones financieras. La
    investigación de un profundo conocimiento de contabilidad,
    auditoria y vías de investigación viene a formar la
    función especializada que en el mundo de los negocios se
    conoce como auditoria forense y es aquí donde se brinda el
    respaldo necesario. Existen otras asignaciones que
    únicamente requieren el suministro o recopilación
    de documentación detallada del cliente.

    Analizando a Mantilla (2010)[27] una
    Auditoria Forense es la actividad de un equipo
    multidisciplinario, es un proceso estructurado, donde intervienen
    contadores, auditores, abogados, investigadores,
    grafotécnicos, informáticos, entre otros, pues, en
    atención al tipo de empresa, sus dimensiones y diversidad
    de operaciones, se puede requerir la participación de
    otros especialistas como ingenieros de sistemas,
    agrónomos, forestales, metalúrgicos,
    químicos, etc. que de la mano y bajo la conducción
    del Auditor Forense realizan la investigación.

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